La vacunación masiva en nuestro país, así como en el resto de los países de nuestro entorno nos ha proporcionado una “cierta” tranquilidad y, sobre todo, una progresiva y rápida vuelta a lo que llaman “nueva normalidad”.
Con la llegada del verano y el fin de las restricciones de movilidad, se abre la muy ansiada posibilidad de volver a disfrutar de unas merecidas vacaciones que darán un fuerte empujón a los sectores más afectados por la terrible crisis sanitaria y económica que estamos sufriendo en todo el planeta y, de forma muy especial, en nuestro país.
Con la llegada de esta nueva etapa volverán a abrir sus puertas los negocios que han sido golpeados con más fuerza durante la pandemia y, con ello, volverán al trabajo miles de personas brutalmente arrastradas al desempleo y la desesperación.
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Hoteles, restaurantes, locales de ocio, agencias de viajes, medios de transporte, proveedores, servicios auxiliares…todos ellos ven ahora la luz al final del túnel.
Es ahora el momento para volver a enseñar al mundo que los profesionales de nuestro país son los mejores del planeta y que España es el destino turístico por excelencia.
No sólo tenemos la garantía de estar en manos de los mejores profesionales sino que también contamos con los mejores sistemas de protección de los Consumidores y Usuarios para garantizar la seguridad jurídica y el marco normativo para afrontar los viajes con la mayor tranquilidad.
Es muy importante, a la hora de contratar nuestras vacaciones, conocer muy bien los aspectos fundamentales de nuestros derechos y obligaciones y así poder afrontar el viaje con total tranquilidad.
Por lo general, acudimos a Agencias de Viajes y a otro tipo de Organizaciones para contratar nuestras vacaciones a través de paquetes Turísticos que incluyen diferentes servicios a través de los que accedemos a importantes ofertas y descuentos que nos permiten realizar fantásticos viajes a precios muy competitivos.
Estos Paquetes Turísticos están regulados en toda la Unión Europea y, de un modo muy especial en nuestro país, bajo el concepto de “Viajes Combinados”, y hoy voy a hablaros de cómo contratar un viaje de forma segura en la nueva normalidad.
Contratar un viaje de forma segura en la nueva normalidad
Lo primero que debemos saber es qué se considera un “viaje combinado”; la contratación en bloque y de forma unitaria de un conjunto de servicios de viaje o vacaciones, y que está caracterizado por tres requisitos:
- Una pluralidad de elementos: se requiere, al menos, la combinación de dos de los cuatro elementos siguientes: transporte de pasajeros, alojamiento, alquiler de vehículos y cualquier otro servicio turístico no accesorio de los anteriores.
- Una unidad negocial: independientemente de que esos servicios sean ejecutados por diferentes profesionales, tiene que celebrarse un único contrato por la totalidad de los servicios.
- La duración de las prestaciones tiene que sobrepasar las 24 horas o incluir, al menos, una estancia.
La regulación de este tipo de viajes o paquetes turísticos protege al viajero y al propio mercado de servicios turísticos en todos los niveles de la relación entre ambos, impone a los oferentes un riguroso deber de información a través de contratos por escrito totalmente detallados y folletos publicitarios regulados; se impiden alteraciones en el contrato o, en su caso, se permite al consumidor resolver o cancelar el contrato y exigir la correspondiente indemnización.
Ante los posibles incumplimientos por parte de los organizadores y detallistas, se impone la obligación de adoptar soluciones inmediatas y adecuadas para solventar los posibles inconvenientes durante el viaje y se establece la responsabilidad de los mismos a través de importantes indemnizaciones por los daños realmente sufridos.
Además, se impone a las Agencias de Viajes la obligación de constituir fianzas para asegurar la solvencia y poder hacer frente a las indemnizaciones y reembolso de los fondos depositados por los consumidores.
Con todo ello, la normativa vigente persigue garantizar la responsabilidad de los empresarios en la ejecución de este tipo de viajes y paquetes turísticos, proteger a los consumidores frente a la posible insolvencia de los organizadores o minoristas y la consideración de internet como vehículo de oferta y de contratación de viajes combinados.
Es estrictamente necesario que el empresario ponga a nuestra disposición un “programa o folleto informativo” que será vinculante para el organizador del viaje.
El folleto o programa debe contener unas menciones mínimas y que son vinculantes y de una importancia vital.
- Destinos, medios de transporte, características y clase.
- Duración, itinerario y calendario.
- Alojamientos: características, tipos, situación, etc.
- Servicios de comidas.
- Información sobre exigencias administrativas, pasaportes, visados para los nacionales de Estados Miembros de la U. E., requisitos sanitarios, etc.
- Número mínimo exigido de inscripciones para el viaje así como fecha límite para comunicar al consumidor de la anulación del viaje.
- Precios y condiciones de pago y, si existe, financiación.
- Responsabilidades, cancelaciones y otras condiciones del viaje.
- Datos completos del organizador y representación legal en España.
La información incluida en el folleto informativo será vinculante para organizador y detallista salvo que concurran las siguientes circunstancias:
- Que los cambios se comuniquen al viajero antes de la celebración del contrato de forma clara y destacada.
- Que dichos cambios, aunque posteriores a la celebración del contrato, hayan contado con el consentimiento expreso de las partes contratantes.
Es muy importante a la hora de contratar nuestro viaje combinado de forma segura conocer que nuestra relación jurídica es, estrictamente, con nuestro organizador principal; en ningún caso lo va a ser con los prestadores directos de los servicios.
Para conocer de una forma más exhaustiva los contenidos mínimos exigidos para la formalización del contrato, podéis consultar el texto refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios en su artículo 155.
Con respecto a la información previa al viaje, el minorista está obligado a proporcionarnos información y documentación en fechas próximas al viaje para permitirnos realizar el viaje de modo seguro y de acuerdo a lo pactado.
La Agencia deberá proporcionarnos billetes, recibos y vales necesarios, horarios de salidas programadas, escalas, conexiones, transportes, etc.
Debido a los constantes cambios y la realidad a la que nos enfrentamos, pueden existir determinadas situaciones en las que es posible la modificación por parte del organizador de las condiciones del viaje o incluso la posible cancelación del mismo, pero siempre se establecen contrapartidas compensatorias para los consumidores.
En cualquier caso, el consumidor siempre podrá optar por aceptar dichas modificaciones o, por el contrario, la resolución del contrato, en cuyo caso tendrá la opción de reembolso de las cantidades pagadas o la realización de otro viaje equivalente o superior si puede ser ofrecido por el organizador. En caso de que la opción ofrecida sea de inferior calidad, tendrá que reembolsar al consumidor la diferencia de precio.
El consumidor puede en todo momento desistir del viaje contratado.
En caso de desistir del viaje contratado, teniendo derecho a la devolución de las cantidades ya pagadas, le corresponderá al consumidor pagar una indemnización a la Agencia de Viajes, salvo que fuese debido a situaciones de fuerza mayor.
Como vemos, la Legislación es ampliamente garantista con los derechos de los Consumidores y Usuarios pero, como comentaba al principio de este post, regula los derechos y obligaciones de todas las partes, garantizando así la seguridad Jurídica a los empresarios turísticos, los viajeros, los contratantes e incluso a los posibles cesionarios del viaje.
La regla general es que la Agencia de Viajes responde del cumplimiento de las obligaciones del contrato y de los daños sufridos por el consumidor, con independencia de que las prestaciones deban ser ejecutadas directamente por la Agencia o por otros prestadores de servicios.
Es muy importante conocer los supuestos de exclusión de responsabilidad por parte de la Agencia o el Organizador.
Art.162 TRLCU
“el viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el organizador o, en su caso, el minorista demuestra que la falta de conformidad es:
- imputable al viajero
- imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable
- debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.
Ante un incumplimiento de las condiciones de viaje pactadas una vez comenzado el viaje, la Ley ha previsto una serie de acciones de las Agencias de Viajes.
“cuando una proporción significativa de los servicios de viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato, el organizador o minorista, ofrecerá, sin coste adicional alguno para el viajero, fórmulas alternativas adecuadas, de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato”.
Art. 161.5 TRLCU
No debemos confundir en ningún caso los Viajes Combinados, a los que hacemos referencia en este post, con los “servicios de viaje vinculados”, en los que los empresarios facilitan a los viajeros la contratación de servicios de viaje en los que se celebran diferentes contratos con los distintos prestadores de servicios y en los que el empresario indicará de forma clara, comprensible y destacada que cada prestador de servicios será el único responsable de la correcta prestación contractual de su servicio.
No olvides que el plazo de prescripción para presentar reclamaciones con arreglo a las disposiciones recogidas en este libro será de 2 años.
Ahora ya puedes contratar un viaje de forma segura en la nueva normalidad.
No olvides consultar las recomendaciones del Gobierno de España con respecto al COVID 19 en la Página Oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores. (pincha aquí).
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